Son inembargables:
Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos;
Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes;
Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en esta ley; en el evento en que la persona haya sido beneficiaria del mecanismo establecido en el artículo 37 de la presente ley, correspondiente a la prestación anticipada de vejez, solo podrá ser embargado el excedente luego de descontare! aporte obligatorio de cotización.
Los bonos pensionales Y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono. Parágrafo. El ahorro en el Pilar voluntario y sus rendimientos financieros sólo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad.