º. Traslado de los recursos de la caja, fondo o entidad de previsión por concepto de afiliación de los trabajadores . Una vez se realice la selección de régimen y entidad administradora por parte del trabajador o del empleador, las cajas, fondos o entidades de previsión, procederán a trasladar el monto de las cotizaciones correspondientes de cada trabajador, de conformidad con lo establecido en este artículo, dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la afiliación. Para tal efecto, esas entidades establecerán el procedimiento correspondiente. El valor total a trasladar comprenderá la porción correspondiente a la cotización recibida para pensión de vejez, adicionada de los rendimientos financieros, es decir, el 8% para los meses correspondientes al año 1994, y el 9% para los meses correspondientes al año 1995, causados entre la fecha de vinculación laboral del trabajador y el mes calendario anterior en el cual surta efectos la afiliación a la nueva entidad administradora seleccionada. Los rendimientos financieros de los aportes de que trata el inciso anterior, se liquidarán con el 28.32% efectivo para el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 1994, con el 38.43% efectivo para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1995, y para aquellos que se trasladen después del 1º de octubrte de 1995, se liquidarán con la última rentabilidad mínima divulgada por la Superintendencia Bancaria. El empleador que no haya efectuado las respectivas cotizaciones, será responsable del traslado de la parte correspondiente a pensión por vejez, con los respectivos intereses moratorios, a la entidad administradora seleccionada.
Decreto 1642 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1642 de 1995 · por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.