Micelio

Artículo 38

Las Acciones Provenientes De Cualquier Aumento De Capital Se Colocarán Conforme Al Reglamento Que Para Tal Efecto Elabore La Junta Directiva, En El Cual Se Reconocerá El Derecho De Preferencia A Los Accionistas Inscritos En El Libro De Registro De Acciones Conforme A La Ley, En Proporción Al Número De Acciones Poseídas En La Sociedad Cuando Se Les Haga La Oferta Respectiva

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones provenientes de cualquier aumento de capital se colocarán conforme al reglamento que para tal efecto elabore la Junta Directiva, en el cual se reconocerá el derecho de preferencia a los accionistas inscritos en el libro de registro de acciones conforme a la ley, en proporción al número de acciones poseídas en la Sociedad cuando se les haga la oferta respectiva. CAPITULO IV De las Acciones y de los Accionistas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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