Micelio

Artículo 317

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la residencia del demandado no es conocida o si se trata de persona incierta, el Juez de la causa lo cita por medio de un edicto emplazatorio que dura fijado un mes en la Secretaría, que se publica por tres veces en un periódico de la localidad o en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, y en último caso en el Diario Oficial, y si transcurridos diez días más no se presenta, le nombra un curador ad litem.

Si el demandado se oculta, el Juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombra un curador para la litis.

El demandante está obligado a suministrar al curador ad litem lo necesario para los gastos que tenga que hacer, mediante regulación del Juez, y mientras no se haga la provisión, el juicio se suspende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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