Micelio

Artículo 1

Ley 234 de 1938 · por la cual se reconoce una indemnización a los Municipios de Barbacoas y Quibdó por los perjuicios en las explotaciones mineras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000.00) anuales, mientras haya explotaciones en virtud de contratos con la Nación, que se pagarán por duodécimas partes a cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en razón de los perjuicios que sufren por las explotaciones de minerales que se efectúan en los lechos de los ríos navegables de estos Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 234 de 1938