º. Modifícase el artículo 43 del Decreto 2041 de 1998; en consecuencia, el texto completo del citado numeral quedará así: "Artículo 43. Valor de la contraprestación por autorizaciones relativas a las redes privadas de telecomunicaciones. La contraprestación por concepto de las autorizaciones que se otorguen para la modificación, ensanche, renovación, ampliación o expansión de las redes privadas de telecomunicaciones da lugar al pago de una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada autorización.
Estas contraprestaciones se causarán por cada acto administrativo que se expida, así este contenga una o varias autorizaciones concernientes a la red, al servicio o a la concesión".