º . AJUSTE DE CAPITAL PAGADO Y RESERVA LEGAL. Las Corporaciones Financieras existentes a la fecha de publicación de este Decreto, deberán comprobar ante la Superintendencia Bancaria un capital pagado y reserva legal no inferior a las cuantías que se señalan a continuación
A 31 de diciembre de 1889, setecientos millones de pesos ($ 700.000.000.00);
A 31 de diciembre de 1992, mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00). En cualquiera de los casos anteriores el incumplimiento de la cuantía mínima exigida será sancionado con una multa equivalente al 3.5% sobre el valor del defecto que será impuesta por la Superintendencia Bancaria por cada mes de mora en el ajuste.
Dentro de los plazos antes señalados las Corporaciones Financieras podrán fusionarse con el fin de acreditar las cuantías mínimas de capital exigido.
El valor pagado de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones se tendrá en cuenta para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere éste artículo.