Micelio

Artículo 7

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . AJUSTE DE CAPITAL PAGADO Y RESERVA LEGAL. Las Corporaciones Financieras existentes a la fecha de publicación de este Decreto, deberán comprobar ante la Superintendencia Bancaria un capital pagado y reserva legal no inferior a las cuantías que se señalan a continuación

a)

A 31 de diciembre de 1889, setecientos millones de pesos ($ 700.000.000.00);

b)

A 31 de diciembre de 1992, mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00). En cualquiera de los casos anteriores el incumplimiento de la cuantía mínima exigida será sancionado con una multa equivalente al 3.5% sobre el valor del defecto que será impuesta por la Superintendencia Bancaria por cada mes de mora en el ajuste.

Parágrafo 1

Dentro de los plazos antes señalados las Corporaciones Financieras podrán fusionarse con el fin de acreditar las cuantías mínimas de capital exigido.

Parágrafo 2

El valor pagado de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones se tendrá en cuenta para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere éste artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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