Micelio

Artículo 7

Ley 72 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios de Caldas, Atlántico y Magdalena, por daños sufridos por movimientos sísmicos, ciclón e incendio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos en que se voten auxilios para indemnizar perjuicios provenientes de calamidades como incendios, terremotos, etc., el Gobierno hará practicar los estudios necesarios a fin de pagar sólo la cantidad suficiente para el resarcimiento de los daños.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1938