Micelio

Artículo 5

De La Ley 110 De 1911 Sobre Protección De La Propiedad Industrial, Se Reconoce A La Sociedad The Palmolive Company, Domiciliada En Chicago, Illinois, Estados Unidos De Norte Amé Rica, Como Única Propietaria De La Referida Marca De Fábrica, Y El Derecho Exclusivo De Usarla En El Territorio De La República, Como Distintivo De Los : Artículos A Que Se Destina, Y Por El Término De Veinte Años, Contados Desde La Fecha De La Solicitud

Decreto 811 de 1925 · por el cual se reforma el número 499 del corriente año (26 de marzo).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bogotá., mayo 23 de 1925 El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 3948-Exp, 3455. República de Colombia-Ministerio de Industrias. El Ministro de Industrias. hace saber que por Resolución número 322, dictada en la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el 11 de febrero de 1925, por el señor Manuel María Escobar, de esta ciudad, en su carácter de apoderado de la Sociedad The Palmolive Company, domiciliada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte América, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste esencialmente en la palabra Palmolive, en letras doradas sobre | faja de color negro entre dos de color verdes, la cual emplea dicha Sociedad para distinguir el jabón que ella fábrica, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, reservándose j el derecho de usarla en diversos tamaños, colores y formas, estampada, impresa o grabada sobre el j respectivo producto, sus etiquetas o rótulos, en empaques, envases o envoltorios, catálogos, precios ; corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 110 de 1911 sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la Sociedad The Palmolive Company, domiciliada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte Amé rica, como única propietaria de la referida marca de fábrica, y el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, como distintivo de los : artículos a que se destina, y por el término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud . Expedido en Bogotá a seis de mayo de mil novecientos veinticinco. Diógenes A. REYES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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