Del Decreto Número 623 Del Mismo Año, Será, Desde La Publicación De Este Decreto En Adelante, El Que Señalen Los Administradores De Hacienda Nacional Del Circuito Respectivo, Dentro Del 5 Por 100 De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 26 Citado Y Sin Exceder De La Suma De Sesenta Pesos ($60) Oro Mensuales
Decreto 737 de 1910 · Que reforma el Decreto número 326 de 9 de octubre de 1909 y el artículo 26 del Decreto 623 del 26 de junio del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. El porcentaje que corresponde á los expendedores particulares de especies de timbre nacional, conforme al Decreto número 326 de 9 de Octubre de 1909, en concordancia con el artículo 26 del Decreto número 623 del mismo año, será, desde la publicación de este Decreto en adelante, el que señalen los Administradores de Hacienda Nacional del Circuito respectivo, dentro del 5 por 100 de que trata el
Parágrafo
del artículo 26 citado y sin exceder de la suma de sesenta pesos ($60) oro mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.