Art. 2.° La asistencia del Ministro de Hacienda no es necesaria para el funcionamiento del Jurado. En su ausencia hará sus veces el Magistrado de la Corte de Cuentas, quien, cuando asista el Ministro, no tiene obligación de asistir.
Decreto 786 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.