Obligación de mantener los Aportes realizados en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Dados los altos niveles de riesgo a los que las Entidades Estatales están expuestas por procesos judiciales en su contra, y con el fin de preservar los objetivos del Fondo y que las Entidades Estatales mantengan su solvencia financiera y presupuestal que sustente su capacidad de pago, los aportes efectuados deberán mantenerse en la subcuenta “Procesos Judiciales” del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, con el fin de poder atender oportuna y permanentemente las contingencias actuales y futuras provenientes de procesos judiciales. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la reducción del Plan de Aportes a cargo de las Entidades Estatales, cuando el valor total de los aportes efectuados sea igual o superior al total de sus contingencias por procesos judiciales.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.4.4.9
Obligación De Mantener Los Aportes Realizados En El Fondo De Contingencias De Las Entidades Estatales
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.