º . Personal civil del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional . Las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto que se vienen aplicando para el personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, seguirán vigentes en sus respectivas plantas de personal ajustadas a las equivalencias aquí señaladas, sin perjuicio de lo establecido para estos servidores en los Decretos 1214 de 1990 y 407 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el presente artículo, será la señalada en el artículo 10 del Decreto 407 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.