Posesión y desempeño del cargo. El defensor tomará posesión de su cargo ante el func ionario correspondiente, jurando cumplir con los deberes que le incumben. Asistirá al capturado o procesado en las diligencias en que la presencia de este sea prescrita por la ley, y lo representará en todos los demás actos del proceso.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 98
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.