ARTICULO 101 . RETIRO DE ARMAMENTO Y OTROS MEDIOS POR CONFLICTOS OBRERO-PATRONALES. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ordenará a solicitud del servicio de vigilancia y seguridad privada, el retiro del armamento y o la inutilización o inmovilización de los equipos, en todos los casos en que se generen conflictos obrero-patronales en estos servicios. El armamento y otros medios proporcionados por el servicio de vigilancia y seguridad privada, no podrá ser portado o poseído durante reuniones políticas, sindicales o de otro tipo que realice el personal en ejercicio de sus derechos.
Decreto 356 de 1994 →Vigente
Artículo 101
Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.