Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1930 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL CONSEJO DE ESTADO Y SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SOBRE JUICIOS DE NULIDAD ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado elegirá, cada año, a partir del 1º de diciembre, un Vicepresidente; y la corporación no podrá reunirse sino con asistencia de cuatro de los Magistrados que la forman, por lo menos. Las sesiones serán presididas, a falta de Presidente y del Vicepresidente, por uno de los Magistrados presentes, en orden alfabético de apellidos.

Los acuerdos que tome el Consejo deben ser adoptados por una mayoría no menor de cuatro votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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