Sustanciación de la segunda instancia. Recibido el proceso o los copias por el superior, se procederá así: si la apelación hubiere sido interpuesta por el Ministerio Público o por éste y cualquiera otra de las partes se dará traslado al fiscal por cinco días para alegar, y luego se fijará el asunto en lista por el mismo término para que las demás partes lo hagan.
En igual formo se procederá si se tratare de consulta. Si el recurrente no fuere el Ministerio Público, para los mismos efectos previstos en el inciso primero, se fijará el asunto en lista por cinco días, y luego se dará traslado al fiscal por otros cinco.
Vencidos los términos de traslado y fijación en lista, se resolverá dentro de los diez días siguientes.
Estas normas son aplicables a las apelaciones y consultas de las sentencias de primera instancia, de los autos interlocutorios y de la providencia a que se refiere el Artículo 158.
En la segunda instancia no habrá término de prueba.