Micelio

Artículo 258

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Prefectos se posesionarán ante la primera autoridad judicial de la capital de la Provincia; y si hubiere dos o más jueces, ante el primero de lo civil. En casos graves y excepcionales pueden posesionarse ante cualquiera autoridad que ejerza jurisdicción, o ante dos testigos.

El Secretario y subalternos, ante el Prefecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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