Reglas de preferencias. Además de los criterios señalados en las disposiciones legales vigentes, deberán tenerse en cuenta en todos los casos de selección de contratistas, proveedores o consultores, las siguientes reglas: En igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales matriculadas de la correspondiente actividad que se contrate, a los proveedores residentes en la Intendencia, Comisaría o Municipio donde se celebre el contrato, y se distribuirán equitativamente los negocios.
Decreto 468 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.