Micelio

Artículo 21

De Los Empleos Del Nivel Profesional

Decreto 682 de 1996 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los empleos del nivel profesional . Serán requisitos para el desempeño de los empleos del nivel profesional, los siguientes: Grados R equisito mínimo 15 Título de formación universitaria o profesional 16 y 17 Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional. 18 Título de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia profesional. 19 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado. 20 y 21 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo

En el nivel profesional no podrá ser compensado el título de formación universitaria o profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 682 de 1996