Micelio

Artículo 4

Decreto 1411 de 1948 · Por el cual se crea un Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Gobierno Nacional queda facultado para crear los cargos que requiera para el funcionamiento del Comité de que trata este Decreto, hacer los nombramientos y fijar las asignaciones y viáticos de dichos empleados, así como la de los miembros de dicho Comité. Queda igualmente autorizado el Gobierno para hacer los traslados o para abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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