El auto admisorio de la demanda deberá disponer:
Que se notifique por edicto que durará fijado cinco (5) días y al Agente del Ministerio Público.
Que se fije en lista por cinco (5) días una vez cumplido el término de la notificación.
La prevención de que durante este término no pueden solicitarse pruebas. Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por el acto cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado diez (10) días en la respectiva Secretaría y se publicará una sola vez en dos periódicos de circulación nacional. Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa, dentro de los treinta (30) días siguientes a le ejecutoria del auto que la ordena, se declara terminado el juicio por abandono y se ordenara el archivo del expediente.