Micelio

Artículo 218

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto admisorio de la demanda deberá disponer:

1.

Que se notifique por edicto que durará fijado cinco (5) días y al Agente del Ministerio Público.

2.

Que se fije en lista por cinco (5) días una vez cumplido el término de la notificación.

3.

La prevención de que durante este término no pueden solicitarse pruebas. Si por virtud de la declaración de nulidad hubiere de practicarse nuevo escrutinio se entenderán demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por el acto cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificará mediante edicto que durará fijado diez (10) días en la respectiva Secretaría y se publicará una sola vez en dos periódicos de circulación nacional. Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa, dentro de los treinta (30) días siguientes a le ejecutoria del auto que la ordena, se declara terminado el juicio por abandono y se ordenara el archivo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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