Micelio

Artículo 7

Ley 82 de 1935 · Sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados nacionales, departamentales y municipales, y todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas y residentes en la República están obligados a suministrar al Contralor, en el término prudencial que fije, los datos que requiera el buen servicio del ramo de estadística.

Parágrafo

Cuando se trate de datos suministrados por particulares, la Contraloría podrá darlos al público, siempre que el conocimiento de ellos no perjudique, por lo individuales, los intereses vinculados a la respectiva actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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