Los empleados nacionales, departamentales y municipales, y todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas y residentes en la República están obligados a suministrar al Contralor, en el término prudencial que fije, los datos que requiera el buen servicio del ramo de estadística.
Cuando se trate de datos suministrados por particulares, la Contraloría podrá darlos al público, siempre que el conocimiento de ellos no perjudique, por lo individuales, los intereses vinculados a la respectiva actividad.