Micelio

Artículo 15

Las Empresas Deberán Señalar En El Reglamento De Trabajo El Procedimiento Que Deben Seguir Los Empleados Y Obreros Para Obtener El Reconocimiento De La Pensión Ya Las Condiciones Exigidas Por La Ley 1ª De 1932 Y Por Este Decreto Para Tener Derecho A Ella, Así Como También La Escala De Los Valores Determinados En Los Artículos 1º De La Citada Ley Y 8º De Este Decreto

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas deberán señalar en el reglamento de trabajo el procedimiento que deben seguir los empleados y obreros para obtener el reconocimiento de la pensión ya las condiciones exigidas por la Ley 1ª de 1932 y por este Decreto para tener derecho a ella, así como también la escala de los valores determinados en los artículos 1º de la citada Ley y 8º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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