Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1236 de 1995 · por medio del cual se establecen criterios especiales para la evaluación y promoción de alumnos en algunos establecimientos educativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo de un establecimiento educativo organizado con base en un convenio intergubernamental o un acuerdo internacional, podrá adoptar en su proyecto educativo institucional las formas pedagógicas y administrativas del sistema educativo del país contempladas en el acuerdo celebrado. En tal caso, quedan facultados para establecer los mecanismos de evaluación y promoción adicionales que constituyan exigencia especial en el respectivo país, siempre y cuando el correspondiente proyecto educativo conduzca no sólo a la obtención del título de Bachiller de acuerdo con la ley colombiana, sino también al reconocimiento de éste o al otorgamiento de títulos académicos análogos por parte del otro país. Lo anterior no constituye óbice para que el establecimiento educativo dé cumplimiento a lo previsto en el convenio intergubernamental o acuerdo internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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