Micelio

Artículo 16

Certificado De Reembolso Tributario De Excepción

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado de Reembolso Tributario de Excepción . Excepcionalmente, y previo concepto favorable de la Junta de Comercializadoras, tendrán derecho al CERT a que se refiere el artículo anterior, aquellas Sociedades de Comercialización Internacional que exporten bienes producidos por sus socios o accionistas, si cumplen con los siguientes requisitos

a)

Que estén formadas por productores nacionales que, individualmente considerados, no hubieren logrado mantener unas exportaciones estables y que, por tal razón, requieran de la Comercializadora como medio de ventas al exterior.

b)

Que los socios o accionistas de la Sociedad de Comercialización Internacional sean pequeños o medianos empresarios cuyas limitaciones les hubieren impedido colocar sus productos en los mercados internacionales y que la finalidad de la Comercializadora sea la consolidación de su oferta exportable, y

c)

Que la participación social del socio o accionista cuyos bienes se pretendan exportar no sea superior al treinta por ciento (30%) del capital total de la Sociedad de Comercialización Internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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