Certificado de Reembolso Tributario de Excepción . Excepcionalmente, y previo concepto favorable de la Junta de Comercializadoras, tendrán derecho al CERT a que se refiere el artículo anterior, aquellas Sociedades de Comercialización Internacional que exporten bienes producidos por sus socios o accionistas, si cumplen con los siguientes requisitos
Que estén formadas por productores nacionales que, individualmente considerados, no hubieren logrado mantener unas exportaciones estables y que, por tal razón, requieran de la Comercializadora como medio de ventas al exterior.
Que los socios o accionistas de la Sociedad de Comercialización Internacional sean pequeños o medianos empresarios cuyas limitaciones les hubieren impedido colocar sus productos en los mercados internacionales y que la finalidad de la Comercializadora sea la consolidación de su oferta exportable, y
Que la participación social del socio o accionista cuyos bienes se pretendan exportar no sea superior al treinta por ciento (30%) del capital total de la Sociedad de Comercialización Internacional.