En el valor total de la nómina de las empresas a que se refiere al artículo anterior, corresponderá por lo menos el setenta por ciento (70 por 100) a empleados Colombianos y el ochenta por ciento (80 por 100) a contratistas y obreros también colombianos.
1° Las variaciones que se operen en el tipo de cambio no se tendrán en cuenta en el porcientaje anterior cuando el cambio se halla liquidado en los cálculos iniciales presentados por las empresas y aprobados por el Ministerio respectivo.
Los porcentajes que se establecen en los artículo primero y segundo podrán aumentarse a favor del personal extranjero, previo concepto favorable del Ministerio de Industrias, cuando se trata de personal técnico estrictamente indispensable, y solo por el tiempo necesario para preparar personal Colombiano.