Micelio

Artículo 2

Ley 149 de 1936 · Por la cual se fija la proporción de empleados, contratistas y obreros colombianos en las empresas establecidas o que se establezcan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el valor total de la nómina de las empresas a que se refiere al artículo anterior, corresponderá por lo menos el setenta por ciento (70 por 100) a empleados Colombianos y el ochenta por ciento (80 por 100) a contratistas y obreros también colombianos.

Parágrafo

1° Las variaciones que se operen en el tipo de cambio no se tendrán en cuenta en el porcientaje anterior cuando el cambio se halla liquidado en los cálculos iniciales presentados por las empresas y aprobados por el Ministerio respectivo.

Parágrafo 2

Los porcentajes que se establecen en los artículo primero y segundo podrán aumentarse a favor del personal extranjero, previo concepto favorable del Ministerio de Industrias, cuando se trata de personal técnico estrictamente indispensable, y solo por el tiempo necesario para preparar personal Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1936