Micelio

Artículo 11

Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura estará conformada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 272 de 1996.

Parágrafo 1

Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura que no sean representantes de entidades estatales, tendrán un período fijo de dos (2) años. Si renunciaren a la j unta, o perdieren el carácter de productores o de representantes de las cooperativas de porcicultores, perderán automáticamente su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, y la entidad deberá proceder a designar su remplazo.

Parágrafo 2

La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Porcicultores, A. C. P., elegirá los tres (3) representantes de que trata el numeral 4 del artículo 6º de la Ley 272 de 1996, los cuales deberán ser productores de porcinos. Los representantes legales de las cooperativas de porcicultores, elegirán el representante de las mismas, por mayoría de votos, de candidatos que las juntas directivas de cada cooperativa postulen, o en su defecto, será designado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de estos mismos candidatos.

Parágrafo 3

La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y en forma extraordinaria, cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora, o mínimo tres (3) de sus miembros la convoquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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