Micelio

Artículo 2.2.4.2.7.5

Roceso De Elección

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso de elección.La elección de los representantes de los gremios se realizará mediante votación dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Con el fin de elegir a los tres (3) gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada uno de los representantes de los gremios que asista a la reunión de elección tendrá derecho a seis (6) votos, los cuales deberán distribuirse entre tres (3) gremios diferentes, con asignaciones de tres (3), dos (2) y un (1) voto respectivamente. Cada votación deberá tener un destinatario distinto.

Parágrafo 1

Solo podrán elegir y ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la reunión de elección.

Parágrafo 2

Tendrá representación en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola asociación gremial por cada una de las categorías de aportantes señalados en el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006.

Parágrafo 3

No tendrán derecho a voto los representantes de los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio nacional.

Parágrafo 4

En caso que no se pudieren elegir todos los miembros o existiere empate en la votación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designará de acuerdo con la mayor representatividad de los aportes de la contribución parafiscal.

En el caso de renuncia o pérdida de representatividad del gremio principal, será reemplazado por el gremio no elegido con mayor votación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.7.5. Proceso de elección. La elección de los representantes de los gremios se realizará mediante votación dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Con el fin de elegir a los cuatro (4) gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada uno de los representantes de los gremios que asista a la reunión de elección tendrá derecho a diez (10) votos distribuidos en cuatro (4) gremios, con asignaciones de cuatro (4), tres (3), dos (2) y un (1) votos respectivamente, las cuales deberán tener un destinatario diferente.

Parágrafo 1

Solo podrán elegir y ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la reunión de elección.

Parágrafo 2

Tendrá representación en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola asociación gremial por cada una de las categorías de aportantes señalados en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006.

Parágrafo 3

No tendrán derecho a voto los representantes de los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio nacional.

Parágrafo 4

En caso que no se pudieren elegir todos los miembros o existiere empate en la votación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designará de acuerdo con la mayor representatividad de los aportes de la contribución parafiscal. En el caso de renuncia o pérdida de representatividad del gremio principal, será reemplazado por el gremio no elegido con mayor votación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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