No estarán sujetos al recargo de ausentismo quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, los hijos de familia, las esposas y las hijas solteras mayores de 21 años de estos funcionarios; los que viajen en misión oficial remunerada; las Colombianas casadas con extranjeros no domiciliados en el país; quienes con matrícula recibieren enseñanza universitaria en establecimientos extranjeros reconocidos en el respectivo estado; los trabajadores de entidades oficiales o semioficiales, o de compañías Colombianas, que por razón de sus funciones deban permanecer en el exterior, siempre que en este último caso no sean socios ni parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; los Colombianos que desempeñen cargos permanentes o en organismos internacionales de que haga parte Colombia, y los que viajen por graves motivos de salud debidamente certificados.
Los funcionarios diplomáticos o consulares ad honorem no gozan de la exención consagrada en este artículo.