Micelio

Artículo 7

Para Acreditar Tiempos Da Servicio, Solamente Se Admitirá Prueba Supletoria, Expedida En Forma Legal, Cuando En Los Archivos Oficiales No Existan Planillas, Nóminas O Relaciones De Pago U Otros Documentos Similares De La Época Y Así Se Exprese En La Constancia

Decreto 2514 de 1973 · Por el cual se establecen los modelos de hoja de liquidaci?n de servicios para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ministerio de defensa y en la polic?a nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para acreditar tiempos da servicio, solamente se admitirá prueba supletoria, expedida en forma legal, cuando en los archivos oficiales no existan planillas, nóminas o relaciones de pago u otros documentos similares de la época y así se exprese en la constancia. Por consiguiente, si aparece que revisados exhaustivamente antecedentes de archivo, en ellos no figura la persona, se tendrá como prueba principal de no haberse prestado el servicio reclamado. El Ministerio de Defensa podrá exigir la ampliación y adelantar las diligencias necesarias, previas a la admisión de pruebas supletorias, para lograr la veracidad y el convencimiento de ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1973