ARTICULO 92. La reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 88, 89, 90 y 91 del presente Decreto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción, dará lugar a duplicar la multa. CAPITULO III Sanciones a los prestatarios del servicio de transporte turístico por infracciones al Estatuto Nacional de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Decreto 1600 de 1990 →Vigente
Artículo 92
La Reincidencia En Las Faltas Contempladas En Los Artículos 88, 89, 90 Y 91 Del Presente Decreto Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Imponga La Sanción, Dará Lugar A Duplicar La Multa
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.