° En desarrollo del artículo 21 del Decreto extraordinario 3130 de 1968, los Miembros de la Junta Directiva del Banco Cafetero, no podrán recibir sumas superiores a treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, mensuales, en total, por concepto de honorarios causados por la asistencia a dicha junta.
Decreto 198 de 1986 →Vigente
Artículo 2
En Desarrollo Del Artículo 21 Del Decreto Extraordinario 3130 De 1968, Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco Cafetero, No Podrán Recibir Sumas Superiores A Treinta Mil Pesos ($ 30
Decreto 198 de 1986 · por la cual se fijan los honorarios de los Miembros de la Junta Directiva del Banco Cafetero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.