Micelio

Artículo 271

Los Representantes Del Gobierno En Las Juntas Directivas De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Estado Posea Más Del 50% De Su Capital Social, Propietarias De Plantas De Generación Termoeléctrica, Deberán Promover La Implantación De Los Mecanismos Mediante Los Cuales Las Compras De Carbón, Para Su Consumo, Se Hagan Únicamente A Las Cooperativas De Productores De Tal Mineral, A Los Productores Independientes Y A Las Empresas Comercializadoras De Carbón En Las Que El Estado Posea Más Del 50% De Su Capital Social, Que Se Encuentren Debidamente Registradas En El Fondo Nacional Del Carbón

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea más del 50% de su capital social, propietarias de plantas de generación termoeléctrica, deberán promover la implantación de los mecanismos mediante los cuales las compras de carbón, para su consumo, se hagan únicamente a las cooperativas de productores de tal mineral, a los productores independientes y a las empresas comercializadoras de carbón en las que el Estado posea más del 50% de su capital social, que se encuentren debidamente registradas en el Fondo Nacional del Carbón.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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