El Gobierno apropiara en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para la realización de las obras que se prescriben en el Artículo 1º, tomándolas de la partida destinada a Edificios Nacionales; caso de no ser incluidas en el Presupuesto, queda facultado para abrir los créditos adicionales necesarios.
Ley 41 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Ley 41 de 1935 · por la cual se ordena la construcción de edificios en las fronteras Norte y Sur
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.