Micelio

Artículo 62

Fondo Para La Reparación De Los Afectados Por Actos De Corrupción

Ley 2195 de 2022 · Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitúyase el Fondo Nacional para la Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción, un fondo-cuenta cuyo propósito es promover la lucha contra la corrupción a través del desarrollo de acciones preventivas y de fortalecimiento de la defensa judicial del Estado.

Son ingresos del fondo los recaudos provenientes de las multas impuestas conforme con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la presente Ley. Adscríbase el fondo de que trata este artículo a la Procuraduría General de la Nación quien se encargará de recaudar, administrar y distribuir los recursos conforme a la siguiente ordenación:

1.

El 40% a la Procuraduría General de la Nación para garantizar el restablecimiento de los derechos colectivos indivisibles afectados por los actos de corrupción, y a la reparación integral pecuniaria o no pecuniaria de los afectados individuales y colectivos de los actos de corrupción.

Quienes se consideren afectados individuales o colectivos de los actos de corrupción, podrán presentar solicitudes a la Procuraduría General de la Nación para que se les considere en los procesos de restablecimiento de los derechos y en la reparación integral pecuniaria o no pecuniaria.

La Procuraduría General de la Nación deberá establecer las condiciones para garantizar la reparación pecuniaria y no pecuniaria de las víctimas a las que hubiere lugar.

2.

El 25% a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que pueda adelantar las acciones de repetición y defensa de los derechos colectivos que se pretenden amparar con este capítulo.

3.

El 25% al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, a través de la Secretaría de Transparencia, se desarrollen planes, programas y políticas encaminados a promover la cultura de la legalidad, la transparencia y la moralidad administrativa.

Parágrafo 1

Se reservará un porcentaje de 10% de los recursos del fondo para cubrir los gastos de administración. El porcentaje se ajustará cada año y corresponderá, exclusivamente, al monto necesario para pagar los gastos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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