º El artículo 6º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así: " Artículo 6º El Fondo tendrá un Comité Ejecutivo integrado por
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Consejero Presidencial para la Política Social.
Los Ministros de Educación Nacional, Salud y Desarrollo Económico, o sus delegados, que lo serán sus respectivos viceministros.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que lo será el Subdirector del Departamento.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director del Plan Nacional de Rehabilitación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer, y la Familia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Un representante del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
El Comité Ejecutivo será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o, en su defecto, por el Consejero Presidencial para la Política Social, quienes podrán citar o invitar a las sesiones del Comité a representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o a los funcionarios que consideren del caso".