Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$ 30.000, que al cambio del 9.00 arroja $ 270.000.00, o sea la cuota del Gobierno de Colombia correspondiente al año de 1963, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1, por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 3303, artículo 33004-A, Proyecto 19, del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.
Decreto 599 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 599 de 1963 · Por el cual se fija la partida con que debe contribuir el Gobierno de Colombiano para los estudios de la ruta de la Carretera Panamericana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.