La Santa Sede, en vista del estado en que se halla el Tesoro nacional de Colombia y de la utilidad que deriva la Iglesia de la observancia del Convenio, hace á la República las siguientes condonaciones : a) del valor del capital no reconocido hasta ahora en ninguna forma de los bienes desamortizados pertenecientes en su mayor parte á conventos ó asociaciones religiosas de uno y otro sexo ya extinguidas y no comprendidas en los anteriores artíoulos ; b) de lo que deba por réditos ó intereses vencidos, ó por cualquier otro motivo de la desamortización de entidades eclesiásticas, hasta el 31 de Diciembre de 1887.
Artículo 24
La Santa Sede, En Vista Del Estado En Que Se Halla El Tesoro Nacional De Colombia Y De La Utilidad Que Deriva La Iglesia De La Observancia Del Convenio, Hace Á La República Las Siguientes Condonaciones : A) Del Valor Del Capital No Reconocido Hasta Ahora En Ninguna Forma De Los Bienes Desamortizados Pertenecientes En Su Mayor Parte Á Conventos Ó Asociaciones Religiosas De Uno Y Otro Sexo Ya Extinguidas Y No Comprendidas En Los Anteriores Artíoulos ; B) De Lo Que Deba Por Réditos Ó Intereses Vencidos, Ó Por Cualquier Otro Motivo De La Desamortización De Entidades Eclesiásticas, Hasta El 31 De Diciembre De 1887
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.