Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.9.19.1.5Calidades de los corresponsales.
Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar, por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con la respectiva sociedad comisionista de bolsa de valores. En todo caso, el corresponsal o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, no podrá estar incurso en las hipótesis a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3° del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.