Artículo primero. Las disposiciones del artículo 1° de la Ley 7ª de 1943 se adicionan así: Igualmente no podrá ser materia de indebidas especulaciones el precio de las matrículas y pensiones de los establecimientos de enseñanza privada, tanto primaria como secundaria y universitaria.
Decreto 244 de 1951 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 7ª De 1943 Se Adicionan Así: Igualmente No Podrá Ser Materia De Indebidas Especulaciones El Precio De Las Matrículas Y Pensiones De Los Establecimientos De Enseñanza Privada, Tanto Primaria Como Secundaria Y Universitaria
Decreto 244 de 1951 · Por el cual se autoriza el control del valor de las pensiones y matrículas en los establecimientos de enseñanza privada, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.