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Artículo 1

De La Ley 7ª De 1943 Se Adicionan Así: Igualmente No Podrá Ser Materia De Indebidas Especulaciones El Precio De Las Matrículas Y Pensiones De Los Establecimientos De Enseñanza Privada, Tanto Primaria Como Secundaria Y Universitaria

Decreto 244 de 1951 · Por el cual se autoriza el control del valor de las pensiones y matrículas en los establecimientos de enseñanza privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las disposiciones del artículo 1° de la Ley 7ª de 1943 se adicionan así: Igualmente no podrá ser materia de indebidas especulaciones el precio de las matrículas y pensiones de los establecimientos de enseñanza privada, tanto primaria como secundaria y universitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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