º Las mercancías y productos que reciban los Almacenes Generales de Depósito serán asegurados contra el riesgo de incendio, bajo pólizas flotantes o fijas, en una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país. El monto asegurable de las mercancías depositadas será igual al que señalen los respectivos títulos, y este monto se indicará expresamente en el certificado de depósito y en el bono de prenda. El portado o tenedor del título tendrá sobre el monto de la indemnización cubierta a los Almacenes por los aseguradores de las mercancías depositadas, los mismos derechos que tendría sobre éstas.
Decreto 356 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Las Mercancías Y Productos Que Reciban Los Almacenes Generales De Depósito Serán Asegurados Contra El Riesgo De Incendio, Bajo Pólizas Flotantes O Fijas, En Una O Varias Compañías De Seguros Legalmente Establecidas En El País
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.