Las Reservas Correspondientes A Los Seguros Contra Riesgos De Invalidez, Vejez Y Muerte A Cargo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Se Distribuirán E Invertirán Conforme A Las Disposiciones Del Presente Decreto, A Fin De Lograr Los Siguientes Objetivos: A) Preservar El Valor Real De Las Reservas Mediante Sistemas Que Eviten Su Depreciación; B) Contribuir En Esta Forma, Y A Través De Inversiones Seguras Y Rentables, A Que El Instituto Atienda En Forma Adecuada Los Referidos Riesgos, Y Pueda Extender El Beneficio Del Seguro A Sectores De La Población Aún No Cubiertos Por Él; C) Encauzar Ahorro Nacional Hacia La Industria De La Construcción Y A Inversiones Reproductivas, Sujetas A Adecuada Vigilancia; D) Propender A La Solución Del Problema De Vivienda, Mediante El Incremento Substancial De Los Recursos Financieros Disponibles Para La Construcción De Habitaciones; E) Ampliar Y Mejorar Los Servicios De Asistencia Social Por Medio De Inversiones Adicionales Con Destino A La Construcción Y Dotación De Hospitales Y De Otros Establecimientos Similares, Y F) Procurar La Estabilidad Monetaria A Través De La Orientación De Horro Nacional A Las Inversiones De Que Tratan Los Ordinales Anteriores, Para Evitar Qué Los Programas Y Obras A Que Ellos Se Refieren Sean Financiados Con Recursos Inflacionarios
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las reservas correspondientes a los seguros contra riesgos de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se distribuirán e invertirán conforme a las disposiciones del presente Decreto, a fin de lograr los siguientes objetivos
a)
Preservar el valor real de las reservas mediante sistemas que eviten su depreciación;
b)
Contribuir en esta forma, y a través de inversiones seguras y rentables, a que el Instituto atienda en forma adecuada los referidos riesgos, y pueda extender el beneficio del seguro a sectores de la población aún no cubiertos por él;
c)
Encauzar ahorro nacional hacia la industria de la construcción y a inversiones reproductivas, sujetas a adecuada vigilancia;
d)
Propender a la solución del problema de vivienda, mediante el incremento substancial de los recursos financieros disponibles para la construcción de habitaciones;
e)
Ampliar y mejorar los servicios de asistencia social por medio de inversiones adicionales con destino a la construcción y dotación de hospitales y de otros establecimientos similares, y
f)
Procurar la estabilidad monetaria a través de la orientación de horro nacional a las inversiones de que tratan los ordinales anteriores, para evitar qué los programas y obras a que ellos se refieren sean financiados con recursos inflacionarios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.