°. Serán desempeñados por los Militares los siguientes puestos: Jefe del Departamento General de Guerra, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe del Departamento de Personal, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe y Subjefe de la Sección II del Departamento Central; Jefe de la Sección de Remonta (Oficial de Caballería) Jefe de la Sección de Justicia y Recompensas, y archiveros del Ejército y del Ministerio.
Artículo 1
Serán Desempeñados Por Los Militares Los Siguientes Puestos: Jefe Del Departamento General De Guerra, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Del Departamento De Personal, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Y Subjefe De La Sección Ii Del Departamento Central; Jefe De La Sección De Remonta (Oficial De Caballería) Jefe De La Sección De Justicia Y Recompensas, Y Archiveros Del Ejército Y Del Ministerio
Decreto 886 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 26 de 1916
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.