Micelio

Artículo 1

Serán Desempeñados Por Los Militares Los Siguientes Puestos: Jefe Del Departamento General De Guerra, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Del Departamento De Personal, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Y Subjefe De La Sección Ii Del Departamento Central; Jefe De La Sección De Remonta (Oficial De Caballería) Jefe De La Sección De Justicia Y Recompensas, Y Archiveros Del Ejército Y Del Ministerio

Decreto 886 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 26 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán desempeñados por los Militares los siguientes puestos: Jefe del Departamento General de Guerra, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe del Departamento de Personal, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe y Subjefe de la Sección II del Departamento Central; Jefe de la Sección de Remonta (Oficial de Caballería) Jefe de la Sección de Justicia y Recompensas, y archiveros del Ejército y del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 886 de 1923