Para la liquidación del derecho de toneladas sobre los cargamentos que transporten las embarcaciones, los dueños de éstas deben remitir á la Inspección una copia exacta del sobordo general de cada viaja de subida y de bajada, acompañada de un ejemplar de cada uno de los conocimientos de embarque de que consten, numerados en el mismo sobordo. Estos documentos deben estar autorizados con las firmas de los respectivos Capitanes ó Patrones; y en el sobordo constarán las cantidades parciales de tonelaje de cada conocimiento y la suma total de éstos.
Ley 18 de 1907 →Vigente
Artículo 9
Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.