Micelio

Artículo 31

Subdirección De Pueblos Étnicos Y Campesinos

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos . Son funciones de la Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos, las siguientes

1.

Gestionar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF.

2.

Adelantar análisis que permitan comprender las características y situaciones de los pueblos étnicos y campesinos.

3.

Promover dinámicas de diálogo, análisis y escucha de las diversas expresiones culturales, políticas, sociales y socioambientales de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la gestión del ICBF.

4.

Articular y desarrollar espacios de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de servicios, a partir de los referentes técnicos, paradigmas conceptuales y metodológicos que sustentan las acciones de la dirección.

5.

Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con pueblos étnicos y campesinos, de conformidad con los lineamientos institucionales.

6.

Diseñar e implementar procesos de formación pertinentes con la diversidad social, étnica y cultural de los pueblos étnicos y campesinos para la promoción de derechos y prevención de situaciones que afecten el buen vivir.

7.

Articular y coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de los pueblos étnicos y campesinos.

8.

Coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la articulación con los entes territoriales, autoridades étnicas y campesinas y otros actores para la vinculación y permanencia de los pueblos étnicos y campesinos, para el acceso a los servicios.

9.

Analizar, gestionar y hacer seguimiento a la información asociada con los servicios y modalidades para pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF

10.

Revisar, establecer y mantener actualizados, los aspectos jurídicos, administrativos, financieros, técnicos y tácticos de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos a los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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