Micelio

Artículo 31

Subdirección De Pueblos Étnicos Y Campesinos

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos . Son funciones de la Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos, las siguientes

1.

Gestionar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF.

2.

Adelantar análisis que permitan comprender las características y situaciones de los pueblos étnicos y campesinos.

3.

Promover dinámicas de diálogo, análisis y escucha de las diversas expresiones culturales, políticas, sociales y socioambientales de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la gestión del ICBF.

4.

Articular y desarrollar espacios de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de servicios, a partir de los referentes técnicos, paradigmas conceptuales y metodológicos que sustentan las acciones de la dirección.

5.

Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con pueblos étnicos y campesinos, de conformidad con los lineamientos institucionales.

6.

Diseñar e implementar procesos de formación pertinentes con la diversidad social, étnica y cultural de los pueblos étnicos y campesinos para la promoción de derechos y prevención de situaciones que afecten el buen vivir.

7.

Articular y coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de los pueblos étnicos y campesinos.

8.

Coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la articulación con los entes territoriales, autoridades étnicas y campesinas y otros actores para la vinculación y permanencia de los pueblos étnicos y campesinos, para el acceso a los servicios.

9.

Analizar, gestionar y hacer seguimiento a la información asociada con los servicios y modalidades para pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF

10.

Revisar, establecer y mantener actualizados, los aspectos jurídicos, administrativos, financieros, técnicos y tácticos de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos a los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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