Las sociedades cooperativas que además de servir a sus asociados hagan extensivos sus servicios al público, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 9ª del Artículo 32 de esta Ley, haciéndolo copartícipe en los beneficios repartibles, sin perjuicio de lo establecido en la segunda parte de la misma regla y en el Artículo 49.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.