Micelio

Artículo 2

Las Propuestas Que Se Formulen Para Contratos De Correos Deberán Hacerse En Papel Sellado Y Se Presentarán Cerradas Y Selladas Ante El Funcionario Que El Ministerio De Comunicaciones Haya Designado, Y A Mas Tardar Cuando El Reloj De La Oficina En Donde Debe Verificarse El Remate Indique La Hora Que Se Ha Fijado Previamente Para Tal Diligencia

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las propuestas que se formulen para contratos de correos deberán hacerse en papel sellado y se presentarán cerradas y selladas ante el funcionario que el Ministerio de Comunicaciones haya designado, y a mas tardar cuando el reloj de la oficina en donde debe verificarse el remate indique la hora que se ha fijado previamente para tal diligencia. Las propuestas presentadas después de este momento, no se aceptarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1953