Micelio

Artículo 15

Vigilancia Del Ministerio Del Interior Y De Justicia En El Nombramiento De Conciliadores Y Árbitros

Decreto 3626 de 2007 · por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia del Ministerio del Interior y de Justicia en el nombramiento de conciliadores y árbitros. Para garantizar el cumplimiento de los reglamentos internos de los centros de conciliación y/o arbitraje en relación con el nombramiento de conciliadores y árbitros el Ministerio del Interior y de Justicia vigilará los nombramientos y reemplazos que hagan los centros. Para el cumplimiento de lo anterior, los centros de arbitraje citarán por escrito al Ministerio del Interior y de Justicia a participar en el nombramiento de los árbitros. En los casos en los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia no asista, el centro de arbitraje deberá informar dentro de los dos días siguientes el nombramiento que haya realizado al Ministerio del Interior y de Justicia. Para el caso del nombramiento de los conciliadores, el centro de conciliación informará al Ministerio del Interior y de Justicia la designación del conciliador a través del Sistema de Información de la Conciliación dentro de los dos días siguientes. Los centros de conciliación y/o arbitraje designarán los conciliadores y árbitros de manera objetiva y transparente, en ningún caso podrá ser discrecional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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