Vigilancia del Ministerio del Interior y de Justicia en el nombramiento de conciliadores y árbitros. Para garantizar el cumplimiento de los reglamentos internos de los centros de conciliación y/o arbitraje en relación con el nombramiento de conciliadores y árbitros el Ministerio del Interior y de Justicia vigilará los nombramientos y reemplazos que hagan los centros. Para el cumplimiento de lo anterior, los centros de arbitraje citarán por escrito al Ministerio del Interior y de Justicia a participar en el nombramiento de los árbitros. En los casos en los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia no asista, el centro de arbitraje deberá informar dentro de los dos días siguientes el nombramiento que haya realizado al Ministerio del Interior y de Justicia. Para el caso del nombramiento de los conciliadores, el centro de conciliación informará al Ministerio del Interior y de Justicia la designación del conciliador a través del Sistema de Información de la Conciliación dentro de los dos días siguientes. Los centros de conciliación y/o arbitraje designarán los conciliadores y árbitros de manera objetiva y transparente, en ningún caso podrá ser discrecional.
Decreto 3626 de 2007 →Vigente
Artículo 15
Vigilancia Del Ministerio Del Interior Y De Justicia En El Nombramiento De Conciliadores Y Árbitros
Decreto 3626 de 2007 · por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.