Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2166 de 1997 · por el cual se amplía el plazo de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el numeral primero del artículo 14 del Decreto 504 de 1997 en el sentido de indicar que el plazo para presentar la solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo será dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones del Registro. Por lo tanto el artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997 quedará así: "...Artículo 14. Plazo para solicitar la inscripción

1.

Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.

2.

Los guías de turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los veinte (20) meses siguientes a la fecha de expedición de la reglamentación de la tarjeta profesional.

3.

Quienes vayan a constituir como prestadores de servicios turísticos deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones"...

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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